Los viajes más baratos de El Imserso en España


Los viajes más baratos del Imserso en España todavía disponibles


La estancia más barata es la de 4 días y 3 noches en una capital de provincia: el precio es de 115,98 euros. 

Los paquetes de turismo de naturaleza y los desplazamientos a Ceuta y Melilla, con un costo de 266,81 euros por 5 días y 4 noches. 

Entre los viajes a Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía por 212,96 euros con transporte, siendo la estancia de 7 noches. Los viajes de 9 noches en estos destinos se encarecen a 269,83 euros sin transporte, aunque se quedan en 235,95 euros si no se contrata transporte. 

El resto de ofertas del Imserso, para la costa insular (Baleares y Canarias) presenta precios algo más caros que los anteriores: entre 308,37 y 405,53 euros, dependiendo de la cantidad de noches y de si se tiene o no transporte. 

Recuerda que para acceder al Imserso hay que cumplir ciertos requisitos: ser pensionista de jubilación, viudedad u otro concepto, ser beneficiario del sistema de Seguridad Social o ser cónyuge de un beneficiario, en cada comunidad autónoma tiene sus diferentes opciones.


Beneficiarios del programa:


1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:

Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a. Ser pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social español
b. Ser pensionista de viudedad del sistema de la Seguridad Social español con 55 o más años de edad
c. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de la Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 o más años de edad.
d. Ser asegurado o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a 65 años.

Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a), de este artículo.

Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.

2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.

Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse a través de alguno de los siguientes medios:

• Por medios electrónicos:
o En la sede electrónica del Imserso
o Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso.









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