Los Balnearios son una fuente de salud termal en España


Los Balnearios de Termalismo son centros especializados en ofrecer tratamientos terapéuticos y de relajación utilizando las propiedades curativas de las aguas termales. Estos balnearios se encuentran en diferentes partes del mundo y ofrecen una amplia gama de servicios para el bienestar físico y mental de sus visitantes.

 


En España los balnearios en España suelen estar ubicados en regiones con fuentes de agua termal o minero-medicinal, como por ejemplo en Galicia, Cataluña, Andalucía o la Comunidad Valenciana. Estos lugares ofrecen una amplia gama de servicios y tratamientos que incluyen baños termales, masajes, saunas, tratamientos de belleza, terapias de relajación y programas de salud y bienestar.

Hay una gran cantidad de Balnearios de Termalismo en toda España, participando del Programa de Termalismo Social del IMSERSO, los cuales están concertados y permiten la estancia a diferentes tarifas y por un número determinado de días de estancia.

Muchos de ellos se encuentran en entornos naturales hermosos, como montañas, valles o cerca de la costa, lo que permite disfrutar de paisajes impresionantes mientras se disfruta de los beneficios de las aguas termales.

Algunos balnearios también combinan los tratamientos con actividades como yoga, senderismo o deportes acuáticos, brindando así una experiencia integral de salud y relajación.

 

El Programa

A través del Programa de Termalismo del Imserso el Estado español proporciona a los/las pensionistas que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso a precios reducidos a este tipo de establecimientos, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.

El Programa está organizado y financiado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de las personas usuarias del Programa.


El artículo 3 de la Resolución del Imserso de 16 de noviembre de 2021, recoge los requisitos para 2022 de las personas usuarias del Programa: 

Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

El Termalismo Social es un Programa del Imserso que pretende no solo cuidar la salud de nuestros mayores, sino también dar lugar a una actividad de ocio que puedan disfrutar en grupo. Así, se trata de un servicio adicional a las prestaciones habituales de la Seguridad Social para las personas de la tercera edad que lo necesiten. Este programa tiene, normalmente, una duración de 12 días (11 noches) aunque también hay turnos de 10 días (9 noches). 


Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el punto primero apartado d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el punto segundo.

También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto primero y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el punto segundo a) y b). Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.








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